Ley de Salud Integral

La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la salud digital, entendiendo a la misma como la incorporación de la tecnología digital en cualquiera de los procesos de información y de atención sanitaria, relacionados con el sistema de salud, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en el servicio, empleada de manera complementaria e innovadora para atender las necesidades en la salud de la población. 

A los fines de la presente ley se entienden por procesos en salud digital a: 

  • Telemedicina: comprende al desarrollo de todo tipo de información médica con las finalidades diagnósticas, terapéuticas y educativas a través de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • Teleconsulta: consiste en cualquier interacción entre el paciente y su médico, de un modo directo, sin intermediarios y mediante la utilización de la tecnología digital con el fin de proporcionar asesoramiento diagnóstico o terapéutico.
  • Telemonitoreo: consiste en el monitoreo de parámetros y métodos complementarios que son enviados al profesional de la salud utilizando la vía de la tecnología digital.
  • Telegestión: es la utilización de la comunicación digital para el desarrollo e implementación de todo tipo de información sanitaria e historia clínica del paciente.

Son principios generales de esta ley: la equidad, la eficiencia, no discriminación, la universalidad, la seguridad, la calidad de la atención de salud, la solidaridad, la preservación de la relación médico/paciente en el marco del respeto a la confidencialidad y secreto médico, la accesibilidad, la educación y el respeto a la personalidad, la dignidad humana y la identidad, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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